Deed

En el derecho consuetudinario, un deed (antiguamente "una evidencia") es cualquier documento legal escrito que pasa, afirma o confirma un interés, derecho o propiedad y que está firmado, atestiguado, entregado y, en algunas jurisdicciones, sellado. Se asocia comúnmente con la transferencia (traspaso) del título de propiedad. Un deed tiene una mayor presunción de validez y es menos refutable que un cocumento firmado por la parte en el deed. Un deed puede ser unilateral o bilateral. Los deeds incluyen transmisiones, comisiones, licencias, patentes, diplomas y poderes condicionales si se ejecutan como deeds. El deed es el descendiente moderno de la carta medieval, y se cree que la entrega reemplaza simbólicamente a la antigua ceremonia de "livery of seisin" (transferencia de posesión).[1]

La frase tradicional firmado, sellado y entregado se refiere a la práctica de los sellos; sin embargo, los testigos que atestiguan han reemplazado a los sellos hasta cierto punto. Los acuerdos sellados también se denominan contratos mediante deed o especialidad; en los Estados Unidos, una especialidad se puede hacer cumplir sin consideración.[2]​ En algunas jurisdicciones, las especialidades tienen un período de prescripción de responsabilidad del doble que el de un contrato simple y permiten que un tercero beneficiario haga cumplir un compromiso en el deed, superando así la doctrina de la confidencialidad.[3]​ Las especialidades, como forma de contrato, son bilaterales y, por tanto, pueden distinguirse de los pactos, que, al estar también sellados, son promesas unilaterales.

  1. O'Connor, E. Rory (1987). The Irish Notary. Dublin: Professional Books. p. 83. 
  2. «Contract under Seal Law & Legal Definition». USLegal.com. Archivado desde el original el 3 de mayo de 2015. Consultado el 21 de agosto de 2015. 
  3. Griffiths, Andrew (2005). Contracting With Companies. London: Hart Publishing. p. 7. 

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