Mercado de valores

Edificio de la Bolsa de Nueva York.

El mercado de valores es un tipo de mercado de capitales de los que operan alrededor del mundo en el que se negocia la renta variable y la renta fija de una forma estructurada, también la compra y venta de bienes que tiene un plan fijo, o un negocio de mesa que tiene renta variable a través de la compraventa de valores negociables. Permite la canalización de capital a medio y largo plazo de los inversores a los usuarios. Tanto como para poder tener dinero o a la vez no, podemos tener una amplia compra o una amplia venta.

El conjunto de normas y participantes (emisores, intermediarios, inversionistas y otros agentes económicos) tiene como objeto permitir el proceso de emisión, colocación, distribución e intermediación de los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores o internacional se puede deducir.

De acuerdo con los artículos 2º y 3° de la Ley del Mercado de Valores, esta afecta a los valores negociables emitidos por personas o entidades, públicas o privadas, y agrupados en emisiones, cuya emisión, negociación o comercialización tenga lugar en el territorio nacional (español). Se consideran valores negociables, en todo caso (art 2.1 TRLMV):[1]

  • Las acciones de sociedades y los valores negociables equivalentes a las acciones, así como cualquier otro tipo de valores negociables que den derecho a adquirir acciones o valores equivalentes a las acciones, por su conversión o por el ejercicio de los derechos que confieren.
  • Las cuotas participativas de las cajas de ahorros y las cuotas participativas de asociación de la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
  • Los bonos, obligaciones y otros valores análogos, representativos de parte de un empréstito, incluidos los convertibles o canjeables.
  • Las cédulas, los bonos y participaciones hipotecarias.
  • Los bonos de titulización.
  • Las participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva.
  • Los instrumentos del mercado monetario entendiendo por tales las categorías de instrumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario tales como las letras del Tesoro, certificados de depósito y pagarés, salvo que sean librados singularmente, excluyéndose los instrumentos de pago que deriven de operaciones comerciales antecedentes que no impliquen captación de fondos reembolsables.
  • Las participaciones preferentes.
  • Las cédulas territoriales.
  • Los "warrants" y demás valores negociables derivados que confieran el derecho a adquirir o vender cualquier otro valor negociable, o que den derecho a una liquidación en efectivo determinada por referencia, entre otros, a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas, riesgo de crédito u otros índices o medidas.
  • Los demás a los que las disposiciones legales o reglamentarias atribuyan la condición de valor negociable.

También se consideran valores negociables, entre otros, los contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con diversas materias: valores, divisas, materias primas, instrumentos financieros, etc (art. 2 TRLMV).[1]

  1. a b «Título I». Archivado desde el original el 7 de enero de 2010. Consultado el 2009. 

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