Propiedad

Derecho de propiedad

La propiedad o dominio es un poder directo e inmediato sobre una cosa, que atribuye a su titular la capacidad de gozar y disponer de la cosa sin más limitaciones que las que establezcan las leyes. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.[1]

El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

El derecho de propiedad abarca todos aquellos bienes materiales que pueden ser apropiados, de utilidad, de existencia limitada y que pueden ser ocupados.[2]​ Con todo, el dominio no solo se circunscribe a las cosas corporales, sino también recae sobre las incorporales tales como el derecho de propiedad industrial o intelectual.[3]

Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad".[cita requerida] Según la definición dada el jurista venezolano-chileno Andrés Bello[cita requerida] en el artículo 582 del Código Civil de Chile,[cita requerida] el dominio consiste en:

el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.

Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), disfrute (ius fruendi) y abuso (ius abutendi),[4]​ distinción que proviene del derecho romano o de su recepción medieval.[5]​ Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.

Por el contrario, en sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.

  1. Morán Martín, Remedios (2002). «Los derechos sobre las cosas (I). El derecho de propiedad y derecho de posesión». Historia del Derecho Privado, Penal y Procesal. Tomo I. Parte teórica. Editorial Universitas. ISBN 84-7991-143-3. . El artículo 544 del Código Civil francés establece que "La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa de la manera más absoluta, siempre que no se haga de ella un uso prohibido por las leyes o por los reglamentos".
  2. «Significado de Derecho de propiedad». Significados. Consultado el 1 de octubre de 2018. 
  3. «Derecho de Dominio o Propiedad». Inoponible. Consultado el 24 de enero de 2019. 
  4. Rodríguez Piñeres, Eduardo (1973). Derecho usual (16ª edición). Bogotá: Temis. , pág. 70
  5. Hinestrosa, Fernando (2005). Apuntes de derecho romano: Bienes. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. pp. 23-24. «El concepto de dominio o propiedad como suma del ius utendi, el ius fruendi y el ius abutendi [...] no es romano sino medieval. Fueron los cultores y expositores por cuenta propia del derecho romano (glosadores y, en especial, los comentadores), quienes acuñaron esa idea, tan propia de su mentalidad como extraña al derecho romano en sí. » 

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